Declaraciones atrasadas
Hay periodos de ISR, IVA o DIOT que no se presentaron. Revisamos cuáles faltan, en qué orden conviene atenderlos y qué documentación se necesita.
Asesoría fiscal · SAT · Cancún
¿Tiene declaraciones atrasadas o problemas con el SAT?
En BARAK CONTADORES revisamos sus obligaciones fiscales pendientes, requerimientos e inconsistencias para identificar qué necesita corregir y proponer una ruta de regularización conforme a su situación.
Atención profesional para empresas y personas físicas. Le explicamos el siguiente paso antes de cualquier honorario.

Qué puede regularizarse
Identifique la situación que enfrenta y cómo se atiende.
En resumen
La regularización fiscal consiste en poner al día ante el SAT las declaraciones, pagos y comprobantes pendientes de una empresa o persona física. En Cancún, BARAK CONTADORES revisa el estado de obligaciones, define qué corregir primero y presenta cada corrección con su acuse. Las multas se reducen si se corrige antes de que el SAT notifique una revisión.
Hay periodos de ISR, IVA o DIOT que no se presentaron. Revisamos cuáles faltan, en qué orden conviene atenderlos y qué documentación se necesita.
Recibió un escrito con plazos y documentación solicitada. Analizamos el requerimiento y definimos la respuesta correspondiente.
El estatus del SAT no le permite contratar o participar en licitaciones. Identificamos las obligaciones que provocan la opinión negativa.
Existen contribuciones pendientes con actualización y recargos. Revisamos el estado de cuenta y las alternativas de pago disponibles.
El SAT inició una revisión a distancia sobre información o comprobantes. Preparamos la información y la estrategia de atención.
Los comprobantes emitidos o recibidos no coinciden con lo declarado. Aclaramos las diferencias y corregimos la información.
¿No sabe por dónde empezar?
Revisamos su situación y le explicamos qué atender primero.
Consecuencias
Empieza en una multa. Si no se atiende, puede escalar hasta dejar su negocio sin poder facturar.
Además del impuesto omitido, el saldo crece por actualización y recargos. La multa del artículo 82, fracción I, del CFF se suma a ese saldo; no lo sustituye.
Artículos 21, 76 y 82 del CFF
El SAT detecta la omisión por cruce de información y avisa. Si se atiende a tiempo, el asunto puede cerrarse con una corrección; si no, el procedimiento avanza.
Revisión de gabinete y cartas invitación
El semáforo del SAT queda en rojo. En la práctica, eso frena contratos con empresas grandes, licitaciones públicas y solicitudes de crédito.
Artículo 32-D del CFF
El SAT puede restringir el acceso a los servicios en línea y la facultad de firmar trámites. Sin ese acceso no se presentan declaraciones ni se corrigen errores por la vía normal.
Artículo 17-H del CFF
Su certificado de sello digital se cancela y sus comprobantes dejan de emitirse. Cada factura timbrada se rechaza: la operación sigue, pero ya no puede documentarse fiscalmente.
Artículo 17-D del CFF
Agotadas las etapas anteriores, la autoridad puede exigir las contribuciones que determine, con multas, recargos y, en su caso, acceso al buró de crédito fiscal.
Facultades de comprobación · artículos 42 y 69 del CFF
Artículo 82, fracción I · CFF
Montos 2026Montos referenciales. La multa depende del supuesto y de cada caso.
El efecto que detiene la operación
El sello digital es la llave con la que se timbra cada factura. Sin él, toda factura es rechazada.
El SAT detecta inconsistencias
Cancela su sello
Sus facturas no se timbran
Tiene 10 días hábiles para reactivarlo
Si pagas lo pendiente antes de que el SAT te notifique una revisión, las multas pueden bajar o no aplicarse (artículo 73 del CFF). No aplica en todos los casos.
Ver fuentes oficialesCasos prácticos
Tres negocios con 8 meses de atraso. Compare qué deben y cuánto les cuesta.
No declarar tiene multa aunque no debas impuesto.
Mientras más esperes, más crece. 2.07% de recargos al mes.
Declaración en ceros · sin impuesto
Facturó ~$60,000 · no debía impuesto
Meses sin cumplir
De qué se compone
Con multas
$49,906.00
sin multas
$0.00
Dejas de pagar $49,906.00 de multas
Declaraba en ceros: sin impuesto a cargo, pero con ISR, IVA y DIOT sin presentar.
Declaración en ceros · sin impuesto
Facturó ~$150,000 · no debía impuesto
Meses sin cumplir
De qué se compone
Con multas
$57,956.00
sin multas
$0.00
Dejas de pagar $57,956.00 de multas
Sin impuesto a cargo, con 8 meses sin ISR, IVA, DIOT ni contabilidad.
Declaración con impuesto a cargo
Facturó ~$150,000 · debía impuesto
Meses sin cumplir
De qué se compone
Total sin descuento
$37,350.40
8 meses
de atraso
El SAT ya lo detectó
Dejó de pagar ISR e IVA; el SAT ya lo requirió y aplica el 55%–75% del impuesto.
Calculado con las multas publicadas en el Anexo 5 de la RMF 2026 (art. 82 del CFF), UMA 2026 ($117.31) y recargos de 2.07% mensual. Se estima una sola multa por obligación no declarada; la autoridad puede imponer una por cada periodo. El monto exacto depende de cada expediente.
¿Cuánto sería en su caso?
Calculamos el monto con sus propias declaraciones, sin suposiciones.
Para leer bien cualquier estado de cuenta, conviene distinguir cuatro conceptos:
Fuente oficial
Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D, 17-H, 21, 32-D, 42, 69, 73, 76, 81 y 82, texto vigente publicado en el Diario Oficial de la Federación; Resolución Miscelánea Fiscal 2026, Anexo 5 (UMA). Consulta: Cámara de Diputados · CFF · Diario Oficial de la Federación · SAT.

Cómo lo atendemos
Primero entendemos qué está pendiente; después corregimos, en orden y con evidencia.
Diagnóstico
Revisamos declaraciones, comprobantes y requerimientos.
Prioridades
Le decimos qué atender primero y por qué.
Alcance por escrito
Honorarios y exclusiones claros antes de empezar.
Corrección con acuse
Cada trámite se entrega con su comprobante.
Lo que recibe
Al final de cada etapa usted cuenta con un documento que muestra qué se revisó, qué se corrigió y cómo lo respalda la autoridad. Los entregables definitivos dependen del alcance contratado.
Casos específicos
Revisamos el escrito, sus plazos y qué responder.
Preparamos la información que el SAT pide.
Identificamos qué la causa y cómo corregirla.

¿No sabe qué tipo de revisión recibió del SAT?
Escríbanos y le ayudamos a identificarla antes de responder.
Programa vigente
Es un programa del SAT, distinto del servicio general y con requisitos propios. Revisamos si su caso encuadra; la elegibilidad la determina la autoridad.
Necesito ayuda para regularizarLa evaluación se realiza con fuentes oficiales y vigentes.
Leer la guía del programaEl despacho
Despacho contable y fiscal en Cancún desde 2009. Diagnóstico claro, proceso documentado y seguimiento.

Dudas frecuentes
Regularización fiscal es poner al día ante el SAT las declaraciones, pagos y comprobantes que quedaron pendientes (declaraciones de ISR, IVA o DIOT, contribuciones sin enterar e inconsistencias en CFDI). Se puede hacer de forma voluntaria y cada corrección queda respaldada con su acuse.
En BARAK CONTADORES, despacho contable en Cancún, se revisan primero sus obligaciones pendientes y se define el orden de atención; después se preparan las correcciones y se presentan ante el SAT, conservando los acuses de cada trámite. La atención también es en línea para empresas de todo México.
Primero se identifican los periodos y las contribuciones pendientes. En varios supuestos conviene corregir antes de que el SAT notifique una revisión, porque el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación permite reducir multas a quien cumple de manera espontánea. Cada caso se revisa por separado.
Sí. El artículo 82, fracción I, del Código Fiscal de la Federación prevé multa por no presentar la declaración o presentarla fuera de plazo, aunque la declaración sea en ceros. Además se generan actualización y recargos sobre el impuesto no pagado. El monto depende de cada caso.
Depende de las obligaciones involucradas, el número de periodos y la documentación disponible. Después de la revisión inicial se entrega por escrito el alcance del trabajo y sus honorarios; no se publican precios fijos porque cada situación es distinta.
Es corregir antes de que el SAT notifique el inicio de una visita, revisión o requerimiento. El artículo 73 del CFF prevé que, en esos supuestos, las multas se reduzcan o no se impongan. Tiene excepciones y no aplica a todos los casos.
Empieza con multa, actualización y recargos; puede continuar con carta invitación o requerimiento, opinión de cumplimiento negativa (que frena contratos y créditos), restricción de la contraseña y la e.firma, cancelación de sellos digitales y determinación de contribuciones. Cada etapa depende de la obligación y del caso.
Revisar la fecha de notificación, las obligaciones señaladas y la documentación pedida, y responder dentro del plazo. Ignorarlo suele aumentar las sanciones; la respuesta se prepara con la información del expediente.
La opinión de cumplimiento refleja la situación del contribuyente ante el SAT. Se atienden las obligaciones o inconsistencias que la originan y se solicita su actualización en el portal del SAT; normalmente el cambio se refleja tras procesar las correcciones.
Sí. La revisión considera el periodo que la autoridad todavía puede exigir, los plazos de prescripción y la información disponible en comprobantes y contabilidad. El alcance se define en la evaluación.
Constancia de situación fiscal, acceso a su portal del SAT para consultar el estado de obligaciones y, si los tiene, los requerimientos recibidos. Nunca se piden contraseñas ni documentos sensibles por un formulario público.
Sí: empresas y personas físicas en Cancún y en línea. El despacho trabaja contabilidad, impuestos, nómina y regularización fiscal desde 2009.
¿Su pregunta no está aquí? Cuéntenos su caso y le respondemos con claridad.
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Siguiente paso
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Necesito ayuda para regularizarAtención profesional para empresas y personas físicas en Cancún.
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