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BlogRegularización Fiscal
6 de agosto de 2026 · Actualidad Fiscal

SAT condona hasta el 100% de multas y recargos en 2026: quiénes califican, cómo aplicar y qué adeudos cubre

El Programa de Regularización Fiscal 2026 reduce multas y recargos hasta 100% para adeudos del ejercicio 2024 y anteriores. Fecha límite: 31 de octubre de 2026.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó el Programa de Regularización Fiscal 2026, un estímulo fiscal que permite a personas físicas y empresas disminuir hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución sobre adeudos fiscales. El plazo vence el 31 de octubre de 2026 y cubre contribuciones del ejercicio 2024 y anteriores.

Si tiene declaraciones atrasadas, créditos fiscales firmes o está bajo auditoría del SAT, esta puede ser la oportunidad de regularizar su situación fiscal con una reducción significativa en el costo de los accesorios. Aquí le explicamos todo lo que necesita saber: desde los porcentajes exactos de condonación hasta los requisitos, exclusiones y el paso a paso para solicitar el beneficio.

¿Tiene declaraciones atrasadas?

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¿Qué es el Programa de Regularización Fiscal 2026?

Es un estímulo fiscal autorizado por el Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026. El SAT lo implementó para que los contribuyentes con adeudos de ejercicios anteriores puedan ponerse al corriente con un descuento significativo en los accesorios legales (multas, recargos y gastos de ejecución) que normalmente acompañan a una deuda fiscal.

Es importante entender que el programa NO condona el impuesto principal — lo que elimina o reduce son las sanciones y los intereses acumulados por no haber pagado a tiempo. En otras palabras: el monto de la contribución original sí debe pagarse, pero las multas y recargos que la engordaron pueden desaparecer casi por completo.

¿Cuánto condona realmente el SAT?

ConceptoPorcentaje de condonación
Multas determinadas junto con contribuciones federales100%
RecargosHasta 100%
Gastos de ejecuciónHasta 100%
Multas por incumplimiento de obligaciones distintas al pago (sin contribución asociada)90%
Contribución principal (ISR, IVA, etc.)0% — se paga completo

Fuente: Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF 2026. La tasa de recargos en 2026 aumentó a 2.07% mensual (vs 1.47% en 2025), por lo que el ahorro es aún más significativo este año.

¿Qué ejercicios fiscales y qué tipo de adeudos están cubiertos?

El programa aplica exclusivamente a adeudos del ejercicio fiscal 2024 o anteriores. Esto incluye:

  • Contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas (ISR, IVA, etc.)
  • Recargos y gastos de ejecución asociados a dichas contribuciones
  • Aprovechamientos y cuotas compensatorias
  • Multas por infracciones a leyes fiscales federales
  • Multas por infracciones aduaneras y de comercio exterior
  • Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas al pago (ej. no presentar declaraciones informativas)
  • Multas con agravantes

Importante: Los adeudos del ejercicio 2025 NO están cubiertos por este programa. Si tiene obligaciones pendientes de 2025, debe regularizarlas por la vía normal (declaración complementaria con actualización y recargos).

¿Quiénes califican para el programa?

Sí califican

  • Personas físicas con ingresos ≤ $300 millones en 2024
  • Personas morales con ingresos ≤ $300 millones en 2024
  • MiPyMEs (micro, pequeñas y medianas empresas)
  • Contribuyentes con créditos fiscales firmes (determinados por el SAT o la ANAM)
  • Contribuyentes bajo facultades de comprobación (auditoría) que se autocorrijan antes de la resolución
  • Adeudos autodeterminados no controlados por el SAT

No califican

  • Quienes se hayan beneficiado del programa de regularización 2025 (Transitorio Trigésimo Cuarto de la LIF 2025)
  • Quienes recibieron condonación bajo el decreto del 20 de mayo de 2019
  • Condenados por delito fiscal con sentencia firme
  • Contribuyentes en listados 69-B o 69-B bis del CFF (EFOS/EDOS — factureros)
  • Empresas con ingresos superiores a $300 millones en 2024
  • Entes ejecutores de gasto (artículo 4 LFPRH) y supuestos del artículo 79 fracciones XXII-XXIV de la LISR

Plazos: ¿hasta cuándo hay que solicitarlo?

Fecha límite general: 31 de octubre de 2026

La solicitud debe presentarse a más tardar en esta fecha.

15 días naturales para pagar

Una vez que el SAT emite el formulario de pago (lo cual debe ocurrir dentro de los 15 días siguientes a la solicitud), el contribuyente tiene 15 días naturales adicionales para realizar el pago.

Pago en parcialidades: hasta 6 pagos

Para créditos fiscales firmes puede pagar hasta en 6 parcialidades. La última debe realizarse antes del 30 de noviembre de 2026.

Auditoría: hasta 31 de diciembre de 2026

Los contribuyentes bajo facultades de comprobación pueden autocorregirse hasta antes de que se emita la resolución, sin exceder del 31 de diciembre de 2026.

Cómo solicitar el programa: guía paso a paso

  1. 1

    Revise sus adeudos

    Ingrese al portal del SAT con su RFC y e.firma. Revise su buzón tributario, declaraciones pendientes y créditos fiscales registrados. Identifique exactamente qué ejercicios y qué contribuciones tiene pendientes.

  2. 2

    Verifique que califica

    Confirme que sus ingresos de 2024 no excedieron $300 millones de pesos, que no recibió condonación en 2019 o 2025, y que no está en los listados 69-B o 69-B bis.

  3. 3

    Ingrese al portal del SAT

    Acceda a Mi Portal (sat.gob.mx) → Servicios por Internet → seleccione la pestaña de Trámite → busque la opción ESTIMULO FISCAL LIF 2026.

  4. 4

    Presente la solicitud

    Seleccione los créditos o adeudos que desea regularizar. La solicitud no constituye instancia y la respuesta de la autoridad no puede ser impugnada. Al presentarla, el procedimiento administrativo de ejecución se suspende sin necesidad de garantizar el interés fiscal.

  5. 5

    Reciba el formulario de pago

    Si la solicitud procede, el SAT emitirá un formulario con la línea de captura dentro de los 15 días naturales siguientes. Este formulario reflejará el monto YA con el estímulo fiscal aplicado (es decir, con las multas y recargos reducidos).

  6. 6

    Pague en el plazo

    Realice el pago en ventanilla bancaria o transferencia electrónica dentro de los 15 días naturales siguientes a la emisión del formulario. Si eligió parcialidades, respete la fecha de cada vencimiento. Únicamente los pagos realizados dentro del plazo son válidos.

  7. 7

    Conserve los comprobantes

    Guarde todos los acuses, formularios de pago y comprobantes bancarios. El estímulo fiscal no genera devolución, deducción, compensación ni saldo a favor, pero es indispensable tener el respaldo documental de la regularización.

¿Realmente conviene aplicar al programa?

Para la gran mayoría de contribuyentes con adeudos de 2024 o anteriores, la respuesta es sí. Tres razones:

Los recargos subieron 40% en 2026

La tasa mensual de recargos pasó de 1.47% a 2.07%. Cada mes que deja pasar una deuda sin regularizar, los intereses crecen más rápido que el año pasado. Regularizar ahora es más barato que esperar.

Suspende el procedimiento de ejecución

Al presentar la solicitud, el SAT detiene cualquier embargo o cobro coactivo sin necesidad de garantizar el interés fiscal. Gana tiempo y tranquilidad.

La condonación no es ingreso acumulable

El monto condonado no se suma a sus ingresos para efectos de ISR. Es un ahorro neto, sin efectos fiscales colaterales.

Riesgos y puntos a considerar

  • Al presentar la solicitud, usted consiente íntegramente el crédito fiscal. Si después impugna total o parcialmente ese crédito, el estímulo fiscal deja de surtir efectos.
  • No se puede aplicar dos veces: si ya se benefició del programa en 2025 o del decreto de 2019, no califica este año.
  • Cada línea de captura tiene un plazo. Si no paga dentro de los 15 días, el beneficio se pierde para ese adeudo.
  • No olvide verificar que no está en los listados 69-B o 69-B bis. Si aparece ahí, no califica aunque cumpla con todo lo demás.
  • La solicitud en sí misma no puede impugnarse — si el SAT la rechaza, no hay recurso de revocación ni juicio de nulidad contra esa respuesta.

Resultados del programa hasta la fecha

Según datos oficiales del SAT al 16 de julio de 2026, el programa ha beneficiado a:

36,185

contribuyentes beneficiados

$6,000 MDP

recuperados por el SAT

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Este artículo es informativo y no constituye asesoría fiscal. La información se basa en la LIF 2026 publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los comunicados oficiales del SAT al 6 de agosto de 2026. Cada caso fiscal es único: consulte a un contador antes de tomar decisiones.

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