SAT condona hasta el 100% de multas y recargos en 2026: quiénes califican, cómo aplicar y qué adeudos cubre
El Programa de Regularización Fiscal 2026 reduce multas y recargos hasta 100% para adeudos del ejercicio 2024 y anteriores. Fecha límite: 31 de octubre de 2026.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó el Programa de Regularización Fiscal 2026, un estímulo fiscal que permite a personas físicas y empresas disminuir hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución sobre adeudos fiscales. El plazo vence el 31 de octubre de 2026 y cubre contribuciones del ejercicio 2024 y anteriores.
Si tiene declaraciones atrasadas, créditos fiscales firmes o está bajo auditoría del SAT, esta puede ser la oportunidad de regularizar su situación fiscal con una reducción significativa en el costo de los accesorios. Aquí le explicamos todo lo que necesita saber: desde los porcentajes exactos de condonación hasta los requisitos, exclusiones y el paso a paso para solicitar el beneficio.
Respuesta rápida
¿Califico? Si tiene adeudos del ejercicio 2024 o anteriores, determinados por el SAT o la ANAM, con ingresos de hasta $300 millones MXN en 2024 — sí, salvo que haya recibido condonación previa, tenga sentencia firme por delito fiscal, esté en los listados 69-B/69-B bis, o acredite ingresos mayores al límite. Fecha límite: 31 de octubre de 2026 (contribuyentes en auditoría: hasta el 31 de diciembre).
¿Tiene declaraciones atrasadas?
Un contador revisa su caso sin costo y le dice si califica para la condonación.
¿Qué es el Programa de Regularización Fiscal 2026?
Es un estímulo fiscal autorizado por el Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026. El SAT lo implementó para que los contribuyentes con adeudos de ejercicios anteriores puedan ponerse al corriente con un descuento significativo en los accesorios legales (multas, recargos y gastos de ejecución) que normalmente acompañan a una deuda fiscal.
Es importante entender que el programa NO condona el impuesto principal — lo que elimina o reduce son las sanciones y los intereses acumulados por no haber pagado a tiempo. En otras palabras: el monto de la contribución original sí debe pagarse, pero las multas y recargos que la engordaron pueden desaparecer casi por completo.
¿Cuánto condona realmente el SAT?
| Concepto | Porcentaje de condonación |
|---|---|
| Multas determinadas junto con contribuciones federales | 100% |
| Recargos | Hasta 100% |
| Gastos de ejecución | Hasta 100% |
| Multas por incumplimiento de obligaciones distintas al pago (sin contribución asociada) | 90% |
| Contribución principal (ISR, IVA, etc.) | 0% — se paga completo |
Fuente: Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF 2026. La tasa de recargos en 2026 aumentó a 2.07% mensual (vs 1.47% en 2025), por lo que el ahorro es aún más significativo este año.
Por qué las multas del SAT no son montos fijos: las actualiza el INPC
Muchos contribuyentes revisan su multa y no entienden por qué "cambió de un año a otro". La razón: el SAT actualiza el valor de las multas cada año aplicando el factor de actualización del artículo 17-A del CFF, que se calcula dividiendo el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) del mes anterior al más reciente entre el INPC del mes en que se incurrió la infracción.
En otras palabras: cuando sube la inflación, sube el peso de su multa sin que usted haga nada. El INPC que publica el INEGI mes a mes es el dato que mueve ese número. Así ha evolucionado el índice oficial en los últimos 12 meses:
| Mes | INPC | Inflación anual |
|---|---|---|
| ago 2025 | 140.867 | — |
| sep 2025 | 141.197 | — |
| oct 2025 | 141.708 | — |
| nov 2025 | 142.645 | — |
| dic 2025 | 143.042 | — |
| ene 2026 | 143.588 | 3.79% |
| feb 2026 | 144.307 | 4.02% |
| mar 2026 | 145.544 | 4.59% |
| abr 2026 | 145.831 | 4.45% |
| may 2026 | 145.527 | 3.94% |
| jun 2026 | 145.131 | 3.37% |
| jul 2026 | 145.169 | 3.12% |
INPC publicado por el INEGI (Índice Nacional de Precios al Consumidor, base 2Q 2018 = 100). La inflación anual se calcula contra el mismo mes del año anterior. Consulta actualizada al 10 de agosto de 2026.
Cada mes que espera, la deuda crece un 2.07%
Además de la actualización por INPC, el SAT cobra recargos por mora sobre el monto actualizado: 2.07% cada mes en 2026, la tasa más alta en ocho años (en 2025 era 1.47%). El programa de regularización condona hasta el 100% de ese recargo, así que cada mes que usted espera es dinero que podría no pagar y sí termina pagando.
| Año | Recargos mensuales por mora | A 12 meses de retraso |
|---|---|---|
| 2025 | 1.47% | 17.64% |
| 2026 | 2.07% | 24.84% |
Ejemplo: una contribución omitida de $10,000 — antes de recargos e INPC. Un año de mora en 2026 suma $2,484 solo de recargos además de la actualización. Con el programa de regularización, ese $2,484 se condona casi por completo; sin el programa, se suma a su deuda. Por cada $100,000 de adeudo, son $2,070 por mes que se acumulan.
¿Tiene una multa y quiere saber cuánto la recargaron?
Le calculamos cuánto creció su adeudo con INPC + recargos y cuánto puede condonar el SAT, sin costo.
¿Qué ejercicios fiscales y qué tipo de adeudos están cubiertos?
El programa aplica exclusivamente a adeudos del ejercicio fiscal 2024 o anteriores. Esto incluye:
- Contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas (ISR, IVA, etc.)
- Recargos y gastos de ejecución asociados a dichas contribuciones
- Aprovechamientos y cuotas compensatorias
- Multas por infracciones a leyes fiscales federales
- Multas por infracciones aduaneras y de comercio exterior
- Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas al pago (ej. no presentar declaraciones informativas)
- Multas con agravantes
Importante: Los adeudos del ejercicio 2025 NO están cubiertos por este programa. Si tiene obligaciones pendientes de 2025, debe regularizarlas por la vía normal (declaración complementaria con actualización y recargos).
¿Quiénes califican para el programa?
Sí califican
- Personas físicas con ingresos ≤ $300 millones en 2024
- Personas morales con ingresos ≤ $300 millones en 2024
- MiPyMEs (micro, pequeñas y medianas empresas)
- Contribuyentes con créditos fiscales firmes (determinados por el SAT o la ANAM)
- Contribuyentes bajo facultades de comprobación (auditoría) que se autocorrijan antes de la resolución
- Adeudos autodeterminados no controlados por el SAT
No califican
- Quienes se hayan beneficiado del programa de regularización 2025 (Transitorio Trigésimo Cuarto de la LIF 2025)
- Quienes recibieron condonación bajo el decreto del 20 de mayo de 2019
- Condenados por delito fiscal con sentencia firme
- Contribuyentes en listados 69-B o 69-B bis del CFF (EFOS/EDOS — factureros)
- Empresas con ingresos superiores a $300 millones en 2024
- Entes ejecutores de gasto (artículo 4 LFPRH) y supuestos del artículo 79 fracciones XXII-XXIV de la LISR
Plazos: ¿hasta cuándo hay que solicitarlo?
Fecha límite general: 31 de octubre de 2026
La solicitud debe presentarse a más tardar en esta fecha.
15 días naturales para pagar
Una vez que el SAT emite el formulario de pago (lo cual debe ocurrir dentro de los 15 días siguientes a la solicitud), el contribuyente tiene 15 días naturales adicionales para realizar el pago.
Pago en parcialidades: hasta 6 pagos
Para créditos fiscales firmes puede pagar hasta en 6 parcialidades. La última debe realizarse antes del 30 de noviembre de 2026.
Auditoría: hasta 31 de diciembre de 2026
Los contribuyentes bajo facultades de comprobación pueden autocorregirse hasta antes de que se emita la resolución, sin exceder del 31 de diciembre de 2026.
Cómo solicitar el programa: guía paso a paso
- 1
Revise sus adeudos
Ingrese al portal del SAT con su RFC y e.firma. Revise su buzón tributario, declaraciones pendientes y créditos fiscales registrados. Identifique exactamente qué ejercicios y qué contribuciones tiene pendientes.
- 2
Verifique que califica
Confirme que sus ingresos de 2024 no excedieron $300 millones de pesos, que no recibió condonación en 2019 o 2025, y que no está en los listados 69-B o 69-B bis.
- 3
Ingrese al portal del SAT
Acceda a Mi Portal (sat.gob.mx) → Servicios por Internet → seleccione la pestaña de Trámite → busque la opción ESTIMULO FISCAL LIF 2026.
- 4
Presente la solicitud
Seleccione los créditos o adeudos que desea regularizar. La solicitud no constituye instancia y la respuesta de la autoridad no puede ser impugnada. Al presentarla, el procedimiento administrativo de ejecución se suspende sin necesidad de garantizar el interés fiscal.
- 5
Reciba el formulario de pago
Si la solicitud procede, el SAT emitirá un formulario con la línea de captura dentro de los 15 días naturales siguientes. Este formulario reflejará el monto YA con el estímulo fiscal aplicado (es decir, con las multas y recargos reducidos).
- 6
Pague en el plazo
Realice el pago en ventanilla bancaria o transferencia electrónica dentro de los 15 días naturales siguientes a la emisión del formulario. Si eligió parcialidades, respete la fecha de cada vencimiento. Únicamente los pagos realizados dentro del plazo son válidos.
- 7
Conserve los comprobantes
Guarde todos los acuses, formularios de pago y comprobantes bancarios. El estímulo fiscal no genera devolución, deducción, compensación ni saldo a favor, pero es indispensable tener el respaldo documental de la regularización.
¿Realmente conviene aplicar al programa?
Para la gran mayoría de contribuyentes con adeudos de 2024 o anteriores, la respuesta es sí. Tres razones:
Los recargos subieron 40% en 2026
La tasa mensual de recargos pasó de 1.47% a 2.07%. Cada mes que deja pasar una deuda sin regularizar, los intereses crecen más rápido que el año pasado. Regularizar ahora es más barato que esperar.
Suspende el procedimiento de ejecución
Al presentar la solicitud, el SAT detiene cualquier embargo o cobro coactivo sin necesidad de garantizar el interés fiscal. Gana tiempo y tranquilidad.
La condonación no es ingreso acumulable
El monto condonado no se suma a sus ingresos para efectos de ISR. Es un ahorro neto, sin efectos fiscales colaterales.
Riesgos y puntos a considerar
- Al presentar la solicitud, usted consiente íntegramente el crédito fiscal. Si después impugna total o parcialmente ese crédito, el estímulo fiscal deja de surtir efectos.
- No se puede aplicar dos veces: si ya se benefició del programa en 2025 o del decreto de 2019, no califica este año.
- Cada línea de captura tiene un plazo. Si no paga dentro de los 15 días, el beneficio se pierde para ese adeudo.
- No olvide verificar que no está en los listados 69-B o 69-B bis. Si aparece ahí, no califica aunque cumpla con todo lo demás.
- La solicitud en sí misma no puede impugnarse — si el SAT la rechaza, no hay recurso de revocación ni juicio de nulidad contra esa respuesta.
Resultados del programa hasta la fecha
Según datos oficiales del SAT al 16 de julio de 2026, el programa ha beneficiado a:
36,185
contribuyentes beneficiados
$6,000 MDP
recuperados por el SAT
¿Califica para la condonación? Revíselo sin costo
Un contador de BARAK revisa su situación fiscal, calcula cuánto puede ahorrar con el programa y le guía paso a paso en la regularización. Sin compromiso.
Primera consulta sin costo. Respuesta inicial en menos de 24 horas hábiles.
¿No es tu caso, pero sí tu situación? Ver
Requerimiento o carta invitación del SATRespondimos ante la autoridad dentro de plazos para evitar multa o embargo.Auditoría electrónica del SATDefendemos su caso en facultades de comprobación para que no escale a crédito fiscal.Opinión de Cumplimiento negativaRegularizamos los pendientes y recuperamos su constancia positiva para licitar.Este artículo es informativo y no constituye asesoría fiscal. La información se basa en la LIF 2026 publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los comunicados oficiales del SAT al 6 de agosto de 2026. Cada caso fiscal es único: consulte a un contador antes de tomar decisiones.
