Usted abrió su restaurante como persona moral — una sociedad mercantil. Quizá una SAS de CV, una S. de R.L. o una SA. Y ahora se pregunta si debería estar tributando en RESICO para Personas Morales, el régimen que desde 2022 promete simplificar la vida fiscal de las PyMEs mexicanas.
La respuesta no es un simple "sí" o "no". Depende de sus márgenes, su volumen de ingresos, sus planes de inversión y — críticamente — de cómo maneja las propinas, los pagos en efectivo y las plataformas de delivery.
Esta guía está escrita para dueños de restaurantes, no para contadores. Vamos al grano.
Respuesta rápida
¿Me conviene RESICO PM en 2026? En una línea: si su restaurante factura menos de $35 millones al año y tiene márgenes bajos o planea invertir en equipo y adecuaciones, RESICO con deducción inmediata suele convenir. Si ya tiene márgenes altos (30%+), el régimen general le grava solo la utilidad y a menudo sale más barato. Lo correcto es comparar con sus cifras reales antes de migrar.
¿Qué es RESICO para Personas Morales?
Es un régimen fiscal opcional creado en la reforma fiscal de 2022, regulado por los artículos 206 a 215 de la Ley del ISR. Su promesa es simple: en lugar de pagar ISR sobre su utilidad fiscal (ingresos menos gastos autorizados, con reglas complejas de deducción), usted paga sobre su flujo de efectivo (lo que realmente cobró).
En 2026, a cuatro años de su lanzamiento, RESICO PM se ha consolidado como la alternativa fiscal más popular para sociedades con ingresos menores a 35 millones de pesos. Pero popular no siempre significa óptimo.
Requisitos: ¿califica su restaurante?
Ingresos anuales
Menos de $35,000,000 MXN
Constitución
Solo socios personas físicas
Residencia
Persona moral residente en México
Sin socios extranjeros
No aplica si tiene inversionistas fuera de MX
Cuidado con los socios
Si su restaurante tiene como socio a otra persona moral, un inversionista extranjero, o una integradora, no califica para RESICO PM. Este es el filtro que más restaurantes franquiciados o con estructuras corporativas complejas deja fuera.
La comparativa que importa: RESICO PM vs Régimen General
Esta es la pregunta de fondo. Aquí se la respondemos con números reales.
| Concepto | RESICO PM | Régimen General |
|---|---|---|
| Base gravable | Ingresos cobrados (flujo de efectivo) | Utilidad fiscal (ingresos - deducciones) |
| Tasa ISR | 30% sobre flujo | 30% sobre utilidad |
| Coeficiente de utilidad | No aplica | Sí — pagos provisionales |
| Deducción de inversiones | Inmediata (100% en el año) | Porcentajes anuales según tipo de bien |
| Declaración anual | Obligatoria (marzo) | Obligatoria (marzo) |
| Contabilidad electrónica | Simplificada | Completa |
| Pagos provisionales | Mensuales sobre lo cobrado | Mensuales con coeficiente |
Ejemplo: Restaurante con $6,000,000 de ingresos anuales
RESICO PM
$1,620,000
ISR anual (30% × $5,400,000 cobrados, después de IVA)
✓ Deducción inmediata de equipo de cocina
✓ Sin coeficiente de utilidad
Régimen General
$900,000
ISR anual (30% × $3,000,000 utilidad fiscal, margen 50%)
⚠ Requiere documentar cada deducción
⚠ Pagos provisionales con coeficiente
Conclusión del ejemplo: con un margen del 50%, el régimen general paga $720,000 menos de ISR. Pero si el restaurante acaba de invertir $2,000,000 en equipo de cocina, RESICO PM permite deducirlo todo en un año — cerrando la brecha.
¿Cuándo SÍ conviene RESICO PM para su restaurante?
Está invirtiendo fuerte en equipo y adecuaciones
La deducción inmediata de inversiones es el superpoder de RESICO PM. Si va a comprar hornos, cámaras frigoríficas, mobiliario o a remodelar el local, puede deducir el 100% en el mismo año.
Sus márgenes son bajos (menos del 20%)
Si después de costo de insumos, nómina y renta le queda poco, pagar sobre flujo de efectivo puede ser similar o mejor que el régimen general, con mucha menos carga administrativa.
Su contabilidad actual es un desorden
RESICO PM simplifica la contabilidad electrónica. Si lleva años sin ordenar sus pólizas, este régimen le da un respiro para empezar de cero con menos requisitos.
Factura casi todo lo que vende
Si sus clientes piden factura y no maneja muchos ingresos en efectivo no declarados, RESICO PM es transparente y predecible.
¿Cuándo NO conviene migrar a RESICO PM?
Márgenes altos (superiores al 35-40%)
Si su restaurante tiene buena utilidad, el régimen general le permite deducir insumos, nómina, renta y más antes de calcular el ISR. En RESICO PM pagaría sobre todo lo cobrado.
Viene del régimen general con CUFIN acumulada
Migrar de régimen general a RESICO PM implica revisar la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), pérdidas pendientes de amortizar y pagos provisionales acumulados. Algunos saldos requieren tratamiento específico y pueden generar una carga fiscal inesperada.
Tiene socios extranjeros u otra PM como socia
Directamente no califica. No hay vuelta que darle.
Ya está cerca del límite de $35M
Si su restaurante factura $30M+ al año, migrar a RESICO PM para salirse en uno o dos ejercicios no vale la pena administrativa. Mejor quédese en el régimen general y optimice sus deducciones.
El tema espinoso: propinas, delivery y el nuevo criterio 43/ISR/PI
La Miscelánea Fiscal 2026 incorporó el criterio 43/ISR/PI, que clasifica como práctica fiscal indebida el uso de terceros para canalizar bonos, incentivos y comisiones a trabajadores o socios con tratamiento de ingreso exento. Esto toca directamente a los restaurantes que manejan propinas o bonos de personal a través de esquemas que buscan eludir la retención de ISR.
Si su restaurante opera con plataformas de delivery (Uber Eats, Rappi, Didi Food), recuerde que desde abril 2026 estas plataformas están bajo monitoreo constante del SAT. Cada peso que entra por esa vía es trazable. Ya no hay margen para "no declararlo".
Obligaciones que no desaparecen en RESICO PM
¿RESICO PM o Régimen General? Hagamos el comparativo con sus números reales
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